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Impuestos y legalRepública Dominicana

CONFOTUR explicado: el incentivo fiscal de RD para compradores

Tropical Assets · 11 de junio de 2026 · Actualizado 3 de agosto de 2026

Lo esencial

  • La exención no se transfiere en la reventa. La Ley 195-13 añadió a la Ley 158-01 un texto que excluye expresamente cualquier transferencia posterior a terceros adquirientes, y la DGII limita la exención del IPI a los primeros adquirientes.
  • El plazo es de 15 años, no de 10. La Ley 195-13 modificó el texto original en 2013, aunque la propia página de preguntas de la DGII todavía dice diez.
  • El beneficio se adhiere al proyecto, no a ti. Dos apartamentos casi idénticos pueden tener costos de cierre muy distintos según si el desarrollo tiene una resolución CONFOTUR aprobada.
  • La ganancia de capital no está exenta. Cuando vendas una unidad CONFOTUR pagas igual, y desde junio de 2026 es una tasa fija de 10% para personas físicas.
  • Pide el número de resolución y verifica que cubra tu unidad concreta, porque la ley concede el beneficio a quien compra directamente al desarrollador.

CONFOTUR es la razón por la que dos apartamentos aparentemente idénticos, separados por unos cientos de metros, pueden tener costos de cierre que difieren en decenas de miles de dólares. Es el incentivo más valioso al alcance de un comprador extranjero en República Dominicana, y también el que con más frecuencia describen mal quienes lo venden.

Los dos puntos que más importan, y que la mayoría de las guías equivoca, son cuánto dura la exención y si sobrevive a una reventa. Ambos están resueltos en la ley. La citamos más abajo.

Qué es CONFOTUR en realidad

La Ley 158-01, aprobada en octubre de 2001, creó el régimen dominicano de incentivo al desarrollo turístico. Su propósito es atraer capital a polos turísticos determinados eliminando la mayor parte de la carga fiscal de los proyectos que califican y, lo que te importa a ti, de quienes compran unidades en ellos.

Las solicitudes las decide el Consejo de Fomento Turístico, el organismo al que alude la sigla. Según el reglamento de aplicación de 2014, lo preside el Ministro de Turismo y lo integran además los Ministros de Medio Ambiente, Hacienda y Cultura, más un representante de la Asociación de Hoteles y Turismo.

El desarrollador solicita para el proyecto. Si el consejo la otorga, la resolución cubre el desarrollo, y los compradores de unidades dentro de ese desarrollo reciben los beneficios a través de él. No puedes solicitar CONFOTUR por tu cuenta, y ninguna negociación logra añadirlo a un inmueble que no lo tiene.

Qué exime

El artículo 4 de la Ley 158-01 concede exención del 100% del impuesto sobre la renta, de los impuestos nacionales y municipales por permisos de construcción incluyendo los actos de compra del terreno, y de los impuestos de importación e ITBIS sobre los bienes del primer equipamiento del proyecto.

Conviene precisarlo, porque casi todos los resúmenes lo omiten: la ley nunca usa las palabras «IPI» ni «impuesto de transferencia inmobiliaria». Las dos exenciones que más importan a un comprador residencial, el 3% de transferencia y el 1% anual de patrimonio inmobiliario, provienen de cómo la DGII aplica el artículo 4, no del texto literal de la ley. La propia lista de exenciones publicada por la DGII para la Ley 158-01 incluye las transferencias inmobiliarias y el IPI, así que la posición práctica es clara. Simplemente no está donde suele decirse.

Qué exime un proyecto CONFOTUR y qué no
ImpuestoTasa ordinariaBajo CONFOTUR
Impuesto de transferencia inmobiliaria3% del valor mayor entre precio y tasación DGIIExento
IPI, impuesto anual al patrimonio1% sobre el excedente del monto exentoExento, solo primer adquiriente
Impuesto sobre la renta del proyecto27%Exento
Aranceles e ITBIS del equipamiento del proyectoVariableExento
Ganancia de capital al vender10% personas físicas, 27% sociedadesNo exento
ITBIS sobre alquiler turístico18%No exento
Retención sobre ingresos por alquilerAplicaNo exento

Cuánto dura: quince años, no diez

El texto original de 2001 fijaba el periodo de exención en diez años. El artículo 9 de la Ley 195-13, de diciembre de 2013, modificó el artículo 7 de la Ley 158-01 para establecer quince años, contados desde la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto.

Ese punto de partida importa más de lo que parece. En una compra en preconstrucción el reloj no empieza cuando firmas ni cuando pagas. Empieza cuando el proyecto termina, lo que normalmente te favorece.

La regla de reventa que casi nadie enuncia bien

Esto es lo más valioso de esta página, y va en contra de cómo se suele comercializar CONFOTUR.

El artículo 7 de la Ley 195-13 añadió un párrafo IV al artículo 4 de la Ley 158-01. Dice que las exenciones establecidas por la ley las aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores, y excluye expresamente de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.

La DGII lo aplica igual. Su orientación sobre quiénes están exentos del IPI limita la exención CONFOTUR a los inmuebles adquiridos en proyectos turísticos amparados en la Ley 158-01 pertenecientes a los primeros adquirientes.

Así que el beneficio no acompaña al inmueble. Pertenece a quien compró al desarrollador, y termina cuando esa persona vende.

Qué no cubre CONFOTUR

Los compradores sobreestiman el beneficio de forma sistemática porque las exclusiones rara vez se detallan. Cuatro importan.

Ganancia de capital en la reventa

La lista de exenciones de la DGII para la Ley 158-01 no incluye la ganancia de capital en una venta posterior. Desde que la Ley 30-26 entró en vigor en junio de 2026, las ganancias por enajenación de inmuebles de personas físicas tributan a una tasa fija del 10% como pago único y definitivo. La propiedad en manos de una sociedad tributa dentro del régimen corporativo del 27%. Una unidad CONFOTUR no recibe trato distinto a la salida.

ITBIS sobre el alquiler turístico

Si alquilas la unidad a turistas, eso es una prestación gravada al 18%. El alquiler residencial de larga estancia está exento de ITBIS, pero la DGII trata el alojamiento turístico, incluidos apartamentos turísticos y aparta-hoteles, como gravado. No hay umbral de registro, así que la obligación empieza con la primera reserva y no a partir de cierto nivel de facturación.

El impuesto sobre el propio ingreso de alquiler

El ingreso por alquiler generado en RD es renta de fuente dominicana y tributa con independencia del estatus CONFOTUR de la unidad. La mecánica depende de si la renta se te paga en el exterior o a través de un administrador local, y la Ley 30-26 cambió las tasas de retención desde julio de 2026, así que conviene asesorarse en concreto en vez de aplicar una regla general.

Todo lo que no es un impuesto

Las cuotas de mantenimiento y condominio, los servicios, el seguro, los honorarios de administración y el mobiliario no se ven afectados. En un apartamento del corredor turístico estos suelen superar el ahorro fiscal del primer año.

Cuánto vale en realidad

Esta es la aritmética sobre un inmueble tasado en RD$20,000,000, en manos de una persona física, con las tasas vigentes en 2026. Tómalo como ilustrativo y no como una cotización: la DGII reindexa cada año el monto exento del IPI, y el valor tasado también se mueve, así que un total real a quince años diferirá.

Ahorro ilustrativo sobre un inmueble de RD$20,000,000 en manos de una persona física
ConceptoSin CONFOTURCon CONFOTUR
Impuesto de transferencia al cierre, 3%RD$600,000RD$0
IPI anual, 1% sobre el excedente de RD$10,695,494Unos RD$93,045RD$0
IPI a 15 años, con monto exento constanteUnos RD$1,395,675RD$0
Total indicativo a 15 añosUnos RD$1,995,675RD$0
Ganancia de capital en la venta10% de la ganancia10% de la ganancia

Dos salvedades honestas. Mantener el monto exento constante durante quince años lo sobreestima, porque la DGII eleva cada año la cifra exenta, lo que reduce el impuesto en la parte baja. Y todo el ahorro no vale nada si el proyecto nunca se construye, así que la resolución CONFOTUR no sustituye la debida diligencia sobre el desarrollador.

Cifras vigentes · Agosto 2026

Impuesto de transferencia
3%, exento bajo CONFOTUR

Fuente: DGII

Monto exento de IPI, personas físicas
RD$10,695,494

Fuente: DGII, Resolución DDG-AR1-2026-00001

Tasa de IPI sobre el excedente
1%

Fuente: DGII

Periodo de exención CONFOTUR
15 años desde la terminación del proyecto

Fuente: Ley 195-13, art. 9

Ganancia de capital, personas físicas
10%, pago único y definitivo

Fuente: Ley 30-26, art. 14

Cómo verificar que un proyecto realmente lo tiene

«Aprobado por CONFOTUR» aparece en muchísimos anuncios, a veces en proyectos que lo han solicitado pero no obtenido. Cuatro comprobaciones, en orden de cuánto te dicen.

  1. Pide la resolución misma, no una ficha comercial. Quieres el número y la fecha de la resolución CONFOTUR, emitida a nombre de la sociedad del proyecto.
  2. Verifica que el nombre en la resolución coincida con la entidad con la que efectivamente contratas. Los desarrolladores suelen construir mediante una sociedad específica del proyecto, y la resolución pertenece a esa sociedad.
  3. Confirma que la resolución cubre tu unidad o etapa concreta. Un desarrollo grande puede aprobarse por fases, y las fases posteriores no se incluyen automáticamente.
  4. Confirma que compras directamente al desarrollador y no a un primer comprador que revende, porque la exención no sobrevive a esa transferencia.

Si un vendedor no puede producir la resolución, trata el inmueble como si no tuviera estatus CONFOTUR y presupuesta el 3% completo. Nuestra guía de compra paso a paso explica dónde encaja esto en la debida diligencia, y la guía de costos de cierre tiene el panorama completo en ambos casos.

Dónde suelen estar los proyectos CONFOTUR

El régimen apunta a polos turísticos determinados, así que los proyectos aprobados se concentran donde se concentra el desarrollo turístico: el corredor de Punta Cana, Bávaro y Cap Cana, la península de Samaná en torno a Las Terrenas, y la costa norte en Cabarete y Sosúa. Aplica de forma abrumadora a obra nueva y preconstrucción antes que al parque de reventa, lo que se sigue directamente de la regla del primer adquiriente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es CONFOTUR?+

Es el régimen dominicano de incentivo al desarrollo turístico, creado por la Ley 158-01 en 2001 y administrado por un consejo presidido por el Ministro de Turismo. Los desarrolladores solicitan la aprobación de un proyecto, y los compradores de unidades en un proyecto aprobado reciben las exenciones a través de él.

¿CONFOTUR se transfiere al siguiente comprador cuando vendo?+

No. La Ley 195-13 añadió un párrafo al artículo 4 de la Ley 158-01 que concede el beneficio a quienes invierten directamente con el promotor o desarrollador y excluye expresamente cualquier transferencia posterior a terceros adquirientes. La DGII limita la exención del IPI a los primeros adquirientes.

¿Cuánto dura la exención CONFOTUR, 10 o 15 años?+

Quince. El artículo 9 de la Ley 195-13 modificó el periodo original de diez años en diciembre de 2013. El plazo corre desde la terminación de la construcción y el equipamiento del proyecto. La página de preguntas de la DGII sigue diciendo diez años y no se ha actualizado.

¿Necesito residencia o nacionalidad dominicana para beneficiarme de CONFOTUR?+

No. El régimen no restringe a los beneficiarios por nacionalidad ni residencia. Lo que importa es que el proyecto tenga una resolución aprobada y que compres directamente al desarrollador.

¿CONFOTUR me exime de la ganancia de capital al vender?+

No. La ganancia de capital en una venta posterior no figura en la lista de exenciones de la DGII para la Ley 158-01. Desde junio de 2026, las personas físicas pagan una tasa fija del 10% como pago único y definitivo, y la propiedad en manos de una sociedad tributa al 27% corporativo.

¿CONFOTUR aplica a los terrenos?+

La ley exime los impuestos nacionales y municipales por permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno, como parte de un proyecto aprobado. Comprar un solar suelto fuera de un proyecto turístico aprobado no da derecho al beneficio.

¿Cuánto me ahorra CONFOTUR en realidad?+

El 3% de transferencia al cierre más el 1% anual de IPI sobre el valor que exceda el monto exento, durante quince años. Sobre un inmueble tasado en RD$20,000,000 en manos de una persona física, eso son unos RD$600,000 al cierre y cerca de RD$93,000 al año, aunque el monto exento se reindexa cada año.

¿Cómo compruebo que un proyecto está realmente aprobado por CONFOTUR?+

Pide el número y la fecha de la resolución en vez de una afirmación de folleto, verifica que se emitió a la sociedad con la que contratas, y confirma que cubre tu unidad o fase concreta. Las aprobaciones pueden otorgarse fase por fase.

¿Qué pasa cuando vencen los 15 años?+

El inmueble pasa a condiciones ordinarias. El IPI se vuelve exigible al 1% sobre el valor que exceda el monto exento vigente en ese momento. La exención del impuesto de transferencia se consume en la compra y no se repite.

¿Puedo obtener CONFOTUR en un inmueble de reventa dentro de un desarrollo aprobado?+

No. Esa es precisamente la transferencia que la ley excluye. Presupuesta el 3% de transferencia y el IPI anual ordinario en cualquier compra de reventa, incluso dentro de un proyecto CONFOTUR.

Fuentes

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