Comprar propiedad en República Dominicana: paso a paso
Tropical Assets · 9 de junio de 2026 · Actualizado 3 de agosto de 2026
Lo esencial
- Los extranjeros reciben trato nacional bajo la Ley 16-95, pero eso significa el mismo trato que a los dominicanos sujeto a los límites ya vigentes, no una garantía absoluta de propiedad sin restricciones.
- El mayor riesgo no es el proceso, es el documento: una Constancia Anotada no equivale a un Certificado de Título, y comprar bajo una sin deslinde es donde empiezan la mayoría de los conflictos con compradores extranjeros.
- El impuesto de transferencia del 3% se calcula sobre el valor mayor entre el precio del acto de venta y la tasación de la DGII, así que declarar un precio bajo no reduce la factura.
- No necesitas estar en el país. Un poder especial, apostillado y traducido por intérprete judicial, permite que tu abogado firme todo.
- La franja costera de 60 metros sí está vedada para todos. La restricción de 60 kilómetros en la frontera con Haití, tan repetida, no está vigente.
Comprar propiedad en República Dominicana es sencillo en su procedimiento e implacable en lo legal. Los pasos son pocos y los plazos cortos para los estándares de la región. Lo que separa una compra limpia de un pleito de cinco años casi nunca es el proceso. Es si alguien verificó qué tipo de título tiene realmente el vendedor.
Esta guía recorre la compra desde la primera oferta hasta el título registrado, en el orden en que ocurre, con las verificaciones que importan en cada etapa. Está escrita para un comprador extranjero que nunca ha comprado en RD.
¿Pueden los extranjeros ser propietarios aquí?
Sí, y lo verás afirmado en términos absolutos por todas partes. La realidad es algo más estrecha que el mensaje comercial, y conviene entenderla con precisión.
La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera otorga a los inversionistas extranjeros los mismos derechos y obligaciones que las leyes confieren a los nacionales. Eso es trato nacional, y es real. Pero esa misma ley, en su artículo 3(b), contempla la inversión en bienes inmuebles ubicados en el país «con las limitaciones vigentes aplicables a los extranjeros». Así que la 16-95 no crea por sí sola un derecho de propiedad sin restricciones. Te coloca en igualdad de condiciones con un comprador dominicano y deja en pie las restricciones existentes.
En la práctica esa distinción rara vez muerde, porque las restricciones que existen aplican a todos y no específicamente a los extranjeros. No necesitas socio local, residencia ni una sociedad dominicana. Puedes tener el título a tu nombre.
Una salvedad sobre la propia cita: un proyecto de ley para derogar y sustituir la Ley 16-95 lleva en el Congreso desde 2021 y no se había aprobado a mediados de 2026. El marco que sigue está vigente, pero está bajo revisión legislativa activa.
Lo que realmente no puedes comprar
Una franja de 60 metros de ancho, medidos tierra adentro desde la línea de pleamar ordinaria, es dominio público a lo largo de toda la costa dominicana. La Ley 305 de 1968 define esta zona marítima y prohíbe construir en ella, incluso de forma provisional, salvo que el Poder Ejecutivo autorice una obra turística o de utilidad pública. La regla aplica igual a dominicanos y extranjeros, y la ley preserva los derechos de propiedad que ya existían en 1968.
Por eso una villa puede estar frente al mar sin estar sobre la playa, y por eso cualquier anuncio que prometa propiedad privada de la arena merece una mirada dura al plano de deslinde.
La distinción documental que define tu riesgo
Antes que nada en esta guía, entiende qué te están vendiendo. La propiedad registrada dominicana viene en dos formas, y no son equivalentes.
Certificado de Título
El artículo 91 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario define el Certificado de Título como el documento oficial emitido y garantizado por el Estado dominicano que acredita la existencia de un derecho real y su titularidad. Recae sobre una parcela específica, individualizada y deslindada. Los linderos están fijados. Esto es lo que quieres.
Constancia Anotada
También llamada Carta Constancia o, informalmente, título provisional. También es un documento oficial garantizado por el Estado que acredita un derecho real de propiedad, así que no es falso ni carece de valor. Pero recae sobre una porción de una parcela mayor que no tiene designación catastral individual ni plano de deslinde aprobado.
Lo que posees bajo una Constancia es una cantidad de derechos dentro de una parcela mayor, no un solar delimitado, ubicado e identificado individualmente. De ahí viene exactamente el problema. Los linderos no están fijados, los reclamos colindantes pueden solaparse, y una misma área subyacente puede venderse más de una vez por distintos titulares de derechos sobre la misma parcela.
Deslinde
El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Termina con un plano individual aprobado y un Certificado de Título completo. Hasta que eso ocurra, el riesgo de linderos sigue vivo.
La compra, paso a paso
Los plazos siguientes son típicos, no garantizados. La carga de trabajo del registro y el estado del título del vendedor los mueven más que cualquier cosa bajo tu control.
| Etapa | Duración típica | Quién paga |
|---|---|---|
| Oferta y reserva | Unos días | Comprador, depósito reembolsable |
| Firma de promesa de venta y depósito | 1 a 2 semanas tras la oferta | Comprador, alrededor del 10% |
| Debida diligencia en el registro | 2 a 4 semanas | Comprador, vía honorarios legales |
| Deslinde, solo si hace falta | Varios meses | Negociable, normalmente el vendedor |
| Contrato de venta final y saldo | Al superarse la debida diligencia | Comprador |
| Declaración y pago del impuesto de transferencia | Dentro de 6 meses del acto | Comprador, 3% |
| Registro y emisión del nuevo título | 4 a 8 semanas tras el depósito | Comprador, tasas registrales |
1. Oferta y reserva
A una oferta aceptada suele seguirle un breve acuerdo de reserva que saca el inmueble del mercado. Mantén esta etapa corta y el depósito de reserva pequeño y reembolsable, porque todavía no has verificado nada.
2. La promesa de venta
El contrato de promesa de venta es el contrato de verdad. Se firma con un depósito de alrededor del 10% y fija el precio, la fecha de cierre, lo que se incluye y las consecuencias de que cualquiera de las partes incumpla.
La cláusula que más te importa es la condición de debida diligencia. Debe permitirte recuperar el depósito íntegro si la verificación de título arroja algo relevante, y debe decir quién custodia el dinero mientras tanto. No firmes nada que haga el depósito no reembolsable antes de completar la debida diligencia.
3. Debida diligencia
Tu abogado confirma en el Registro de Títulos que el vendedor es el titular registrado, que el documento es un Certificado de Título y no una Constancia, que el deslinde está registrado y vigente, y que el inmueble no carga gravámenes, hipotecas, impuestos pendientes, litigios ni ocupantes.
En obra nueva, añade la situación societaria del desarrollador, los permisos de construcción, la licencia ambiental y si el proyecto tiene la clasificación CONFOTUR aprobada. Esto último cambia tus costos de cierre de forma material, y lo tratamos en nuestra guía sobre CONFOTUR.
4. El contrato de venta
Superada la debida diligencia, ambas partes firman el contrato de venta ante notario dominicano, que legaliza las firmas. El saldo del precio se paga en este momento. El contrato es el instrumento que se depositará para el registro, así que los datos, nombres, designación catastral, precio, deben estar correctos.
5. Impuesto de transferencia
El 3% del impuesto de transferencia debe liquidarse antes de que el título pueda transferirse. La DGII concede seis meses desde la fecha del acto, pasados los cuales aplican recargos por mora e intereses indemnizatorios. No dejes que esto se demore, porque el registro no emitirá un nuevo título sin comprobante de pago.
6. Registro
El contrato, el recibo del impuesto, el título del vendedor y cualquier poder se depositan en el Registro de Títulos, que cancela el certificado anterior y emite un nuevo Certificado de Título a tu nombre. Hasta que ese certificado exista, tienes un contrato, no propiedad registrada. Persíguelo.
Quién custodia tu depósito
Esta es la parte peor documentada de una compra dominicana y la que con más probabilidad le cuesta dinero a un comprador extranjero.
No existe un escrow automático de tercero como el que espera un comprador estadounidense o británico. En la práctica el depósito queda en manos del abogado del vendedor, del desarrollador, de la agencia, o en una cuenta de escrow creada específicamente para la operación. Esos son niveles de protección muy distintos, y la promesa de venta es donde se zanja la diferencia.
Antes de transferir nada, consigue tres cosas por escrito: qué cuenta nominativa recibe los fondos, qué condiciones los liberan al vendedor, y qué desencadena su devolución. Si el vendedor se resiste a poner las condiciones de liberación en el contrato, eso también es información.
¿A tu nombre o mediante una sociedad dominicana?
Ambas son habituales. La respuesta correcta depende de qué pienses hacer con el inmueble, y el tratamiento fiscal difiere más de lo que la mayoría supone.
Si compras a tu nombre entras en el régimen del IPI, el impuesto anual al patrimonio inmobiliario, que para personas físicas aplica al 1% solo sobre el valor que exceda un monto exento que la DGII ajusta cada año. Si compras mediante una sociedad dominicana el IPI no aplica en absoluto, porque las personas jurídicas no son contribuyentes del IPI. Caen bajo el Impuesto sobre Activos del 1%, sin monto exento equivalente. Un fideicomiso sí es contribuyente del IPI, pero tampoco tiene monto exento: paga 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
A la salida la brecha se amplía. Desde que la Ley 30-26 entró en vigor en junio de 2026, las ganancias de capital por la enajenación de inmuebles propiedad de personas físicas tributan a una tasa fija del 10% como pago único y definitivo. La propiedad en manos de una sociedad tributa dentro del régimen del impuesto sobre la renta corporativo, al 27%.
Nada de esto hace que la propiedad personal sea automáticamente correcta. Una sociedad puede ser la estructura adecuada para varios inmuebles, para copropiedad, o por razones sucesorias que nada tienen que ver con impuestos. Es una pregunta para un contador que conozca ambas jurisdicciones, y conviene hacerla antes de firmar la promesa de venta, no después.
Cerrar sin viajar
Puedes completar la compra entera a distancia. Hay dos vías, y la segunda es más simple si vives cerca de un consulado dominicano.
La primera es un poder especial otorgado ante notario en tu país de residencia y luego apostillado. República Dominicana es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla desde 2009, así que la apostilla sustituye a la legalización consular. Las normas registrales exigen después que el documento se traduzca al español mediante intérprete judicial antes de depositarlo.
La segunda es otorgar el poder directamente en un consulado dominicano, donde el funcionario consular actúa como notario público. Como el instrumento se emite en español por una autoridad dominicana, no necesita apostilla ni traducción. Los consulados suelen pedir tu pasaporte, copia del título del inmueble, el nombre completo, documento y dirección de la persona que designas, y un testigo.
En cualquiera de los dos casos el poder se deposita en el registro junto con el contrato. Dale a tu abogado un poder estrecho y específico en vez de uno general, y nombra el inmueble en él.
¿Comprar da residencia?
Puede darla, aunque no de forma automática, y el umbral está por encima del precio de buena parte del inventario.
El artículo 55 del Decreto 631-11, reglamento de aplicación de la Ley General de Migración 285-04, fija una inversión mínima de US$200,000 para la residencia permanente en calidad de inversionista. La Dirección General de Migración sigue citando esa cifra y ese decreto en su página de servicio actual, con un plazo de 45 días hábiles.
Un detalle que la mayoría de las guías omite: el decreto no dice «bienes inmuebles». La propiedad califica porque la Ley 16-95 considera la inversión en inmuebles como una forma de inversión extranjera. Eso significa que la compra debe registrarse formalmente como inversión extranjera, y la solicitud exige una constancia actualizada del Registro de Inversión Extranjera de ProDominicana. Si crees que podrías querer la vía de residencia más adelante, registra la inversión al momento de comprar en lugar de intentar reconstruirla años después.
Cuánto cuesta el proceso
Presupuesta entre 4% y 5% del precio en costos de cierre si aplica el impuesto de transferencia, menos si el proyecto tiene CONFOTUR. Los componentes:
Cifras vigentes · Agosto 2026
- Impuesto de transferencia
- 3% del valor mayor entre el acto de venta y la tasación de la DGII
- Honorarios legales
- Cerca de 1% a 1,5% del precio
- Plazo del impuesto de transferencia
- 6 meses desde el acto
- IPI anual, personas físicas
- 1% sobre el valor que exceda RD$10,695,494
Fuente: DGII
Fuente: Rango de mercado, negociable
Fuente: DGII, Guía 18
Fuente: DGII, Resolución DDG-AR1-2026-00001
El desglose completo, incluidos los costos anuales y qué cambia si compras mediante una sociedad, está en nuestra guía de costos de cierre.
Ese 3% merece una segunda mirada. Se calcula sobre el valor mayor entre el precio consignado en el acto y la tasación que la DGII hace del inmueble, no sobre el precio del contrato sin más. A veces se sugiere al comprador declarar un precio menor para reducir el impuesto. No funciona, porque la tasación de la DGII fija un piso, y un precio declarado artificialmente bajo se convierte en tu costo de adquisición para la ganancia de capital cuando vendas.
Por dónde empezar a mirar
Distintas zonas del país se comportan de forma distinta, y el proceso de compra es idéntico en todas. El corredor turístico de Punta Cana y Bávaro es el más líquido y el más orientado al alquiler corto. Las Terrenas y la península de Samaná tienen aire europeo y menor densidad. La costa norte, alrededor de Cabarete, Sosúa y Puerto Plata, es donde los precios de entrada y los rendimientos se sitúan más abajo. Puedes recorrerlas todas desde nuestra página de República Dominicana.
Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero comprar propiedad en República Dominicana sin residencia?+
Sí. La residencia no es condición para ser propietario. Los inversionistas extranjeros reciben trato nacional bajo la Ley 16-95, y puedes tener el título a tu nombre sin socio local ni sociedad dominicana.
¿Cuál es la diferencia entre un Certificado de Título y una Constancia Anotada?+
El Certificado de Título recae sobre una parcela deslindada, designada individualmente y con linderos fijos. La Constancia Anotada ampara derechos dentro de una parcela mayor sin plano individual, así que los linderos no están fijados y son posibles los reclamos solapados. Convertir una en otro exige un deslinde.
¿Cuánto tarda comprar una propiedad en RD?+
Aproximadamente de uno a tres meses desde la promesa de venta firmada hasta el título registrado, suponiendo un Certificado de Título limpio. Si hace falta un deslinde, añade varios meses, porque el plano y su aprobación quedan fuera de la operación.
¿Tengo que estar en República Dominicana para cerrar?+
No. Un poder especial permite que tu abogado firme por ti. Otórgalo ante notario en tu país y hazlo apostillar y traducir por intérprete judicial, o concédelo directamente en un consulado dominicano, donde no hace falta apostilla ni traducción.
¿El impuesto de transferencia se calcula sobre el precio de compra?+
Se calcula sobre el valor mayor entre el precio consignado en el acto y la tasación de la DGII. Declarar un precio menor no reduce el impuesto y aumenta tu exposición a la ganancia de capital en la reventa.
¿Compro a mi nombre o mediante una sociedad dominicana?+
Las personas físicas tienen monto exento anual de IPI y, desde junio de 2026, una tasa fija de 10% sobre la ganancia de capital en la venta. Las sociedades pagan 1% de Impuesto sobre Activos sin monto exento y 27% de impuesto corporativo sobre las ganancias. Una sociedad puede seguir siendo lo correcto para varios inmuebles o para planificación sucesoria, así que asesórate antes de firmar la promesa de venta.
¿Pueden los extranjeros ser dueños de propiedad frente al mar en RD?+
Puedes ser dueño de una propiedad frente al mar, pero no de los primeros 60 metros medidos tierra adentro desde la pleamar ordinaria. Esa franja es dominio público bajo la Ley 305 de 1968 y construir en ella está prohibido sin autorización del Ejecutivo. La restricción aplica igual a los dominicanos.
¿Hay restricción para comprar cerca de la frontera con Haití?+
Actualmente no. El artículo 10.2 de la Constitución reserva la facultad de imponerla, pero no se ha aprobado ninguna ley de aplicación y las propuestas han perimido repetidamente. La regla de 60 kilómetros que tanto se repite no está vigente.
¿Comprar propiedad me da residencia dominicana?+
Una inversión de US$200,000 o más puede sustentar la residencia permanente en calidad de inversionista bajo el artículo 55 del Decreto 631-11. La compra debe registrarse formalmente como inversión extranjera ante ProDominicana, lo que es más fácil de hacer al momento de comprar.
¿Qué es un deslinde y necesito uno?+
Es el proceso legal que ubica e individualiza los derechos amparados en una Constancia Anotada, y termina con un plano individual y un Certificado de Título completo. Solo lo necesitas si el inmueble que compras está bajo Constancia. Define en el contrato quién lo tramita y quién lo paga.
Fuentes
- Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera (DGII) · Aug 2026
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario · Aug 2026
- Registro Inmobiliario: deslinde · Aug 2026
- Ley 305 de 1968, zona marítima de 60 metros · Aug 2026
- Constitución de la República Dominicana, art. 10.2 · Aug 2026
- DGII: tasa de transferencia inmobiliaria · Aug 2026
- DGII Resolución DDG-AR1-2026-00001 (monto exento IPI 2026) · Jan 2026
- DGII Aviso 10-26: entrada en vigor de la Ley 30-26 · Jun 2026
- Decreto 631-11, art. 55: residencia por inversión · Aug 2026
- Dirección General de Migración: residencia de inversionista · Aug 2026
- Registro Inmobiliario Resolución DNRT-DT-2021-0001 (documentos del extranjero) · Aug 2026